- Se alinean ambos procesos para asegurar la calidad educativa del país.
Con el fin de establecer una ruta ordenada que asegure la calidad en la educación peruana, las entidades educativas que soliciten su evaluación externa con fines de acreditación, deberán contar con el licenciamiento institucional; y para el caso de los institutos de educación superior pedagógicos, contar con la revalidación, según establece la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace N° 166-2018-SINEACE/CDAH-P, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 08 de octubre último.
Cabe señalar que, con esta resolución, el Sineace explicita la necesaria articulación entre el licenciamiento y los procesos de acreditación, conforme con lo establecido en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria aprobada por el Ministerio de Educación, así como en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
“Queremos caminar por la ruta de la calidad, donde el primer piso sea construido por el licenciamiento, y el segundo, por la acreditación”, expresó la presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, Carolina Barrios Valdivia.
“Esto ayudará a que las instituciones educativas trabajen, primero, en fortalecer y garantizar condiciones básicas de calidad para su funcionamiento (licenciamiento), para luego demostrar buenas prácticas en sus procesos formativos (acreditación)”, agregó.
De acuerdo a registros del Sineace, a agosto de este año, hay 324 acreditaciones vigentes, de las cuales 208 pertenecen a carreras universitarias; 62 a programas de estudios tecnológicos; 35 a la educación superior pedagógica; 18 a institutos de educación básica regular; y uno a un programa ocupacional de CETPRO.